domingo, 4 de enero de 2009

COORDINADOR DE SEGURIDAD ABSUELTO

El pasado día 1 de febrero de 2006 se dictó por la Sección 17.ª bis de la Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia en la que se absolvía al coordinador de seguridad y al responsable de seguridad de la empresa constructora, de un delito contra la seguridad en el trabajo y de un delito de homicidio imprudente al que habían resultado condenados por Sentencia
del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Getafe.

Ambas Sentencias resolvían sobre un accidente de trabajo ocurrido el 1 de junio de 2000 en Parla, causado por la rotura de la carraca de elevación de un andamio colgado que provocó el descolgamiento lateral del citado andamio y la caída y posterior fallecimiento de un trabajador.
La Sentencia del Juzgado n.º 1 de Getafe condenaba tanto al coordinador de seguridad y miembro de la Dirección Facultativa como al responsable de seguridad , basándose en la doctrina inveterada en los últimos años y culminada en la Sentencia de la A.P. de Madrid de 30 de octubre de 2003, en virtud de la cual todo técnico de seguridad (sea este coordinador , jefe de obra o encargado) es responsable penalmente de cualquier accidente acaecido en la obra, siempre que éste se haya producido por la ausencia o mala utilización de alguna medida preventiva.

Este caso resultaba especialmente llamativo, dado que concurrían dos circunstancias especiales:
. La inspección de trabajo no había establecido que el coordinador de seguridad hubiera cometido infracción alguna.

. El trabajador accidentado y desgracia damente fallecido era el responsable de seguridad de su cuadrilla de trabajadores, y había hecho dejación voluntaria de
sus obligaciones no adoptando las medidas que se le habían ordenado reiteradamente.
A pesar de ello, la Sentencia condenó inicialmente sobre la base de dos principios tan primarios como injustos:

1.º Que había falta de medidas de seguridad, dado que el accidente ocurrió. Si se hubieran adoptado todas las medidas el accidente no hubiera acaecido.

2.º Todos los técnicos tienen la posibilidad de evitar ese accidente, en tanto en cuanto tienen facultades legales para evaluar, ordenar y en su caso paralizar la obra en caso de ausencia de medidas de seguridad .

La Sentencia de la Audiencia Provincial rectifica esta notable injusticia, ajustando una interpretación de las normas más acorde con su contenido real.
En primer lugar establece, en relación al coordinador de seguridad , que éste no tiene más funciones que las previstas en el artículo 9 del R.D. 1627/1997, de modo que si no se incumplen estas obligaciones, que son las de coordinar las actividades de las distintas empresas en materia de prevención, no puede ser condenado. Aunque parezca una obviedad es un gran paso adelante.
En cuanto al responsable de seguridad de la empresa constructora, reconoce la imposibilidad material de dicho profesional de evitar el accidente, dado que había facilitado los medios, había dado las instrucciones y se había asegurado de que los trabajadores hubieran recibido la formación necesaria en materia de prevención.

Reconoce, por tanto, que el técnico sencillamente no pudo ver el comportamiento imprudente de los trabajadores accidentados, porque no puede estar en toda la obra al mismo tiempo y no puede vigilar simultáneamente la labor de todos los operarios que estén trabajando en ese momento.

También parece una obviedad, pero realmente es un logro muy relevante.
En consecuencia, esperamos poder utilizar este precedente para modificar la tendencia de la jurisprudencia actual, claramente perjudicial para los Arquitectos Técnicos que, bien como coordinadores de seguridad, bien como jefes de obra, están continuamente expuestos a una aplicación de la Ley exagerada e injusta como la propiciada por la Sentencia de 20 de octubre de 2003, que tanta preocupación ha genera do entre todos.

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