domingo, 19 de octubre de 2008

ASOCIACION DE MONTAÑEROS DE BIKE

Artº 1º.- DENOMINACIÓN

Con la denominación de “ASOCIACIÓN _DE MONTAÑEROS EN BIKE________________________”, se constituye en _BIZKAIA__________________ (provincia), el día _19_ de OCTUBRE_, de 2.008_, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.- DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza GEORGIA nº 1 de la localidad de BIZKAIA (provincia).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.- AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial de acción de la Asociación es BIZKAIA

Artº 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por DOS AÑOS.

Artº 6º.- FINES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

Disfrute de la naturaleza , respetando el medio ambiente.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

Salidas dominicales y festivos a difrentes montes de Bizkaia.
Convivencias de fin de semana.


Artº 7ª.- REQUISITOS

Para ser miembro de esta asociación serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Causas de baja y sanción serán las siguientes:


a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
e) Por renuncia
f) Por impago de la cuot anual.
g) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Cuando finalize el periodo de pago y transcurrido un mes y no se haya realizado el correspondiente ingreso, el socio pérdera su condición de socio y por lo tanto también sus derechos en la présente Asociación.

Artº 8º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Son obligaciones de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

Artº 9º.- CRITERIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 10º.- ORGANOS DE GOBIERNO

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un Tesorero y...... vocales, en su caso), designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 11º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilida , que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

Artº 12º.- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de 3000 euros.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Artº 13º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y DESTINO DE PATRIMONIO

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

ONCE MIL VASCOS LLEVAN YA MAS DE 4 AÑOS APUNTADOS EN ETXEBIDE


Más de 11.000 personas llevan ya más de cuatro años apuntadas en el programa Etxebide, el registro de demandantes de viviendas de protección oficial (VPO) del Gobierno vasco.
En la actualidad, hay un total de 76.193 personas inscritas en la lista, de las que un 15 por ciento están incluidas en el cupo especial creado para los solicitantes que llevan más tiempo sin conseguir piso, según los datos facilitados ayer por el Departamento vasco de Vivienda y Asuntos Sociales.El equipo dirigido por Javier Madrazo incluyó la posibilidad de que las personas cuyo expediente tuviese una antigüedad de cuatro años o más contasen con un cupo específico en las promociones de VPO con mayor número de viviendas. Además de este apartado dedicado a los demandantes más antiguos, existen otros como el reservado paras las personas con discapacidad, las familias monoparentales, las numerosas y los menores de 35 años. En cualquier caso, el cupo habilitado para las personas que llevan más tiempo apuntadas en Etxebide es el tercero que más viviendas adjudicadas ha obtenido en los últimos tiempos, según precisaron las mismas fuentes. Menores de 35. Pese al 'interés' puesto por la Consejería de Vivienda por reducir el número de solicitantes y su tiempo de espera, el número de personas que lleva más de cuatro años en Etxebide ha aumentado ligeramente en los últimos tiempos. El número de personas incluidas en este grupo hace dos años era de 9.696 demandantes, un 14,09 por ciento del total. Entre 2002 y 2005, se adjudicaron en Euskadi un total de 9.525 VPO, de las que 663 (6,96 por ciento) fueron destinadas al cupo de personas con cuatro años o más de antigüedad. El grupo que más viviendas se llevó fue el de los menores de 35 (6.135 pisos, un 64,4 por ciento) y a éste le siguió el general (1.829). Por detrás quedaron el de los discapacitados (458), las familias monoparentales (411) y las numerosas (29).

ESTACIONAMIENTO EN PLAZA PARA MINUSVALIDOS



Aparcar en zona de minusválidos restará dos puntos. El Congreso aprobó ayer por unanimidad una proposición no de ley para que estacionar en los aparcamientos reservados para discapacitados conlleve pérdida de puntos del permiso de conducir. El texto, aprobado a iniciativa del diputado de ICV, Joan Herrera, insta al Gobierno a modificar la ley sobre tráfico para que estacionar en plazas reservadas para discapacitados pase de considerarse infracción leve a grave, lo que implicaría la pérdida de dos puntos del carné. Hasta ahora, el estacionamiento indebido en esas zonas suponía una sanción de hasta 90 euros. La propuesta presentada por ICV recoge las peticiones de organizaciones del sector de personas con discapacidad como el CERMI y el Foro de la Vida Independiente. El debate y la posterior votación de la proposición no de ley se celebró ayer en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad. El PSOE y CiU anunciaron al principio de la sesión su rechazo, pero finalmente votaron a favor.

domingo, 12 de octubre de 2008

Bilbao podría anular 200.000 multas de tráfico tramitadas incorrectamente


Un tribunal interno del Ayuntamiento da la razón a un conductor y sienta una base jurídica




La organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) enviará hoy una carta certificada al alcalde de Bilbao «para que anule de oficio al menos 200.000 multas de tráfico tramitadas de forma incorrecta y que supondrían el pago total de 18 millones de euros por parte de los conductores sancionados», según han afirmado fuentes del colectivo.La petición es consecuencia de una resolución del Tribunal Económico Administrativo de Bilbao (TEAB), un organismo interno jurídico de reciente creación, en la que se ha anulado el cobro ejecutivo de tres multas de tráfico por valor de 345 euros de un socio de AEA sobre las que el Ayuntamiento de Bilbao «nunca quiso pronunciarse expresamente».La medida solicitada puede ser revolucionaria en la forma del cobro de las multas de tráfico en Bilbao, única ciudad en el Estado que lleva a cabo este procedimiento y por el cual también ha recibido varios requerimientos de rectificación por parte del Ararteko en sus últimos informes anuales.Desde hace seis añosEn concreto el procedimiento cuestionado desde hace unos seis años por esta asociación de defensa de conductores y otras similares consiste en lo siguiente. Cuando a un conductor le ponen una multa, sea de tráfico o de OTA, el Ayuntamiento tiene que notificárselo mediante una carta. Ante este documento cabe la posibilidad de alegar, ante lo cual el área de Circulación contesta dando la razón casi siempre al agente instructor con lo que la sanción ya se considera firme.Ante ello, el ciudadano puede presentar un recurso y es éste el que nunca es contestado ya que en el documento previo se especifica que si el ciudadano no recibe contestación alguna en el plazo de un mes se entiende que cualquier recurso es desestimado. A continuación el área de Hacienda ejecuta la sanción vía ejecutiva con el recargo correspondiente y si no se paga, se puede llegar al embargo de bienes.Según especifica el presidente de AEA, Mario Arnaldo, se pretenden cobrar unas sanciones «sin que se haya respetado el derecho de los automovilistas a recibir contestación expresa a los recursos planteados en su defensa». Describía con un ejemplo penal que es «como si a una persona un juez decide ingresar en prisión, el afectado recurre y entra en la cárcel sin que la instancia correspondiente le responda en su recurso».El TEAB especifica en su resolución que «la existencia de un recurso de reposición interpuesto contra la sanción, y no resuelto expresamente, impide que se tenga por firme la sanción y, en consecuencia, no posibilita el inicio de la vía ejecutiva para su cobro».Mario Arnaldo especifica que «no sólo no habría que pagar esas 200.000 sanciones que calculamos tiene el Ayuntamiento en proceso sino que incluso, cuando lo soliciten los ciudadanos afectados, se tendrían que devolver los bienes embargados en el año anterior, el plazo de prescripción de estos expedientes».



Alberto G. Alonso